Ministerio de Ciencia y Tecnología

Secretaria General de Comunicaciones

A/Att.:Secretario General de Comunicaciones

Palacio de Comunicaciones

Plaza de Cibeles

28071 Madrid

La Asociación de Radiotelegrafistas y Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante (ARE), con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Los Madrazo 7, 4º, 28014 Madrid, con el mayor respeto comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE:

Que por medio del presente escrito solicita la modificación de la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios (en adelante la Instrucción), hecha pública por Resolución de 12 de enero de 2000 de la Secretaría General de Comunicaciones; todo ello en función de los siguientes:

HECHOS

Primero.- La Asociación de Radiotelegrafistas y Oficiales Radioelectrónicos de la Marina Mercante (ARE) es una asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro del Ministerio del Interior con número 3.441 de la Sección 1ª, cuyos fines son, entre otros:

Fomentar y facilitar el estudio y conocimiento de las comunicaciones radiomarítimas y de las técnicas y equipos electrónicos aplicados a la navegación

Mantener a sus asociados (los radiotelegrafistas, oficiales radioelectrónicos o licenciados o diplomados en radioelectrónica naval) en un alto nivel de profesionalidad y servicio a la sociedad.

Redactar informes, mociones y formular cuantas peticiones convengan para el mejor cumplimiento de los fines sociales.

Ejercitar, en beneficio de sus asociados, toda clase de acciones ante las autoridades administrativas y judiciales.

Segundo.- La Instrucción citada anteriormente, y cuya modificación se solicita, considera únicamente como titulados competentes en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios a los Ingenieros de Telecomunicaciones o a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones de la especialidad correspondiente. No existe por tanto ninguna mención relativa a los Licenciados ni a los Diplomados en Radioelectrónica Naval. Asimismo, también se omite a los Oficiales Radioelectrónicos de Primera y Segunda clase (titulados en radioelectrónica naval que superan un examen de la Dirección General de la Marina Mercante).

Tercero.- La exposición de motivos de la Instrucción sí alude, sin embargo, a "las competencias, que de una forma general, puedan tener otras titulaciones en materia de telecomunicaciones".

Cuarto.- La exposición de motivos del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, que es la norma legal básica en la materia, establece la necesidad del "desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación" en una "perspectiva de libre competencia...". Parecería deducirse, por lo tanto, que la voluntad del legislador es que no se establezcan barreras corporativas para el acceso a la condición de autor de proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios.

A mayor abundamiento, la propia exposición de motivos del citado Real Decreto-Ley señala que "es imprescindible que todos los operadores cuenten con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios como potenciales clientes de sus servicios".

Quinto.- El contenido de los planes oficiales de estudio de la licenciatura y diplomatura en radioelectrónica naval establecidos respectivamente en los Reales Decretos 919/1992, de 17 de julio, y 926/1992, de 17 de julio, permiten afirmar sin la menor duda la cualificación técnica de los titulados en radioelectrónica naval y de los oficiales radioelectrónicos para la elaboración de proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios. Efectivamente, puede considerarse que estos titulados son los ingenieros de telecomunicaciones del mundo marítimo y que, lógicamente, tienen similares conocimientos técnicos.

Dichos planes de estudios, contienen materias tales como electrónica (analógica y digital), sistemas y servicios de comunicaciones del buque, radiotecnia, prácticas de sistemas de comunicaciones audiovisuales, sistemas electrónicos de ayuda a la navegación, ingeniería electrónica, tecnología de los sistemas electrónicos de navegación, matemática aplicada, explotación de servicios, control automático por ordenador, electroacústica naval, sistemas avanzados de comunicaciones, gestión de la tecnología electrónica y procedimientos de comunicaciones digitales.

En definitiva, la preparación, formación y experiencia de los titulados en radioelectrónica naval y de los oficiales radioelectrónicos les permite la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios con todas las garantías para los usuarios.

Sexto.- En idéntico sentido y por lo expuesto anteriormente, la citada formación, preparación y experiencia cualifican a los titulados en radioelectrónica naval y oficiales radioelectrónicos para poder ser inscritos en el Registro de Instaladores de Telecomunicación a que se refiere la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999.

Así, se solicita igualmente que la Secretaría General de Comunicaciones considere como titulado competente para acceder al citado Registro a los titulados en radioelectrónica naval y a los oficiales radioelectrónicos.

Por lo expuesto,

SOLICITO que se tenga por presentada esta solicitud y que se dicte una resolución por la que, modificando la Instrucción de 12 de enero de 2000, se considere a los Licenciados y Diplomados en Radioelectrónica Naval así como a los Oficiales radioelectrónicos de Primera y Segunda Clase como titulados competentes para elaborar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios así como que se permita su inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación.

Por supuesto, quedamos a su más completa disposición para facilitarle cuanta información adicional pudiere Vd. necesitar para valorar esta petición.

En Madrid, a 10 de marzo del 2003.