Introducción Histórica a la Radioelectrónica Naval.
La Real Orden del Ministerio de Marina de 2 de noviembre de 1917 establece que el servicio de las estaciones de telegrafía sin hilos serán desempeñado por operadores que posean el título de radiotelegrafistas de la Marina de Guerra.
Por Decreto Ley de 17 de mayo de 1946 (BOE 156 de 5 de junio) se regulaba la formación del personal del Servicio Radioeléctrico a bordo de los buques mercantes. El extraordinario impulso desarrollado por la flota mercante y de pesca, unido al hecho de ser cada día menor el número de radiotelegrafistas con título expedido por la Escuela Oficial de Telecomunicaciones, sita en la Calle Conde de Peñalver de Madrid, que se orientan al Servicio Radiotelegráfico de los buques, hizo aconsejable la reorganización de la formación del personal del Servicio Radioeléctrico.
Por Decreto Ley de 19 de julio de 1951 se reorganiza la Administración Central del Estado, creándose el Ministerio de Comercio, del que va a depender la Subsecretaría de la Marina Mercante. El 8 de febrero de 1952, al determinarse la organización del Ministerio de Comercio, se crea en el seno de la Subsecretaría de la Marina Mercante la Jefatura Superior de los Servicios de Enseñanzas Náuticas, Transmisiones y Formación de Personal, como unidad administrativa específica para estas cuestiones, aunque compartiendo sus responsabilidades con las comunicaciones radioeléctricas.
Por Decreto Ley 3.654/1963 de 12 de diciembre (BOE 10/64 de 11 de enero) del Ministerio de Comercio, sobre títulos para el Servicio Radioeléctrico de las Marinas Mercante y de Pesca, se acuerda reorganizar la formación del personal del Servicio Radioeléctrico, de acuerdo con las directrices de las enseñanzas marítimas reguladas por la Ley 144/1961. Tradicionalmente los Servicios Radioeléctricos de los buques mercantes eran cubiertos por radiotelegrafistas graduados en la Escuela Oficial de Telecomunicación de Madrid. Por este nuevo Decreto se establecen los títulos profesionales del servicio radioeléctrico de las Marinas Mercante y de Pesca siguientes:
Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de Primera Clase
Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de Segunda Clase
Radiotelefonista Naval
Radiotelefonista Naval Restringido
La Orden 31 de marzo de 1964 (BOE 92/64 de 16 de abril) del Ministerio de Comercio regula la forma de efectuar el canje de títulos profesionales de Radiotelegrafistas y Radiotelefonistas Navales ya existentes con los previstos por el Decreto 3.654/63.
La Ley 2 de 29 de abril de 1964 (BOE 105/64 de 1 de mayo) de Jefatura del Estado reordena las Enseñanzas técnicas universitarias. Como consecuencia de esta Ley surge el Decreto 3.353/1964 de 24 de julio (BOE 258/64 de 27 de octubre) del Ministerio de Comercio, estableciendo la necesidad de ordenar las Enseñanzas Náuticas de acuerdo con sus principios. Se estructura así el Plan de Estudios de los títulos de Oficiales de la Marina Mercante en sus secciones de Puente y Máquinas establecidos por el Decreto 629/63.
La Orden de 7 de diciembre de 1964 (BOE 308/64 de 24 de diciembre) unifica los criterios de exámenes de los títulos profesionales de la Marina Mercante y de Pesca.
Por Orden de 25 de mayo de 1965 (BOE 163/65 de 9 de julio) del Ministerio de Comercio se establecen las enseñanzas para la obtención de los títulos profesionales para el Servicio Radioeléctrico de la Marina Mercante y de Pesca.
La Ley General de Educación de 1970 (Ley Villar) determina que los alumnos que accedan a los estudios técnicos de Grado Medio deben estar en posesión del Curso de Orientación Universitaria (COU). La Ley 144/61 de 23 de diciembre, sobre la Reorganización de las Enseñanzas Náuticas, había clasificado a éstas como técnicas de grado medio. Motivado por estas circunstancias surge el Decreto 1.772/1972 de 30 de junio, por el que se exige tener aprobado el COU a los alumnos que accedan a las Escuelas Oficiales de Náutica a partir del curso 1972-73, normalizando la situación de estos estudios.
Al declararse las Enseñanzas Náuticas como de Grado Medio, los títulos profesionales de Capitán de la Marina Mercante, Maquinista Naval Jefe y Oficial Radiotelegrafista de Primera clase quedan en el terreno de la indefinición. Por ello, tras largas conversaciones mantenidas entre el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Educación y Ciencia se aprueba el Decreto 1.439/1975 de 26 de junio (BOE de 3 de julio de 1975) de Presidencia del Gobierno, sobre Calificación de las Enseñanzas de la Carrera Náutica, en el que se determina que la Enseñanza Náutica Superior pasa a tener nivel de segundo ciclo de enseñanza universitaria.
Se consideran Estudios Náuticos Superiores los correspondientes a Capitán, Maquinista Naval Jefe y Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante. Los estudios correspondientes a los otros títulos adquieren el nivel de los de Escuela Universitaria. Por otra parte, la aprobación de los Planes de Estudios corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. Este Decreto deroga la Ley 144/61.
La Orden Ministerial de 18 de octubre de 1977 (BOE 25/77 de 24 de octubre) del Ministerio de Educación y Ciencia aprueba el Plan de Estudios de las enseñanzas de la carrera de Náutica en las Secciones de Puente, Máquinas y Radioelectrónica. En la determinación del nivel académico se establecen los dos ciclos: el primero, de tres cursos, que con tres meses de prácticas en la mar habilita al alumno para su acceso al segundo ciclo. Si además el alumno supera la prueba de conjunto establecida en esta Orden, obtendrá el nivel académico de los estudios de Escuela Universitaria. El segundo ciclo consta de dos años; superados los mismos y seis meses de navegación, más la presentación del Proyecto de fin de carrera, el alumno alcanzará el nivel académico correspondiente a los estudios de segundo ciclo de la enseñanza universitaria.
Mediante el Real Decreto 355/1979 de 2 de febrero (BOE 51/79 de 28 de febrero) de Presidencia se reconocen en los ámbitos académico, administrativo y laboral los efectos correspondientes a la titulación superior universitaria a quienes estén en posesión de los títulos que se expidan por haber cursado el segundo ciclo de enseñanzas según los Planes de Estudios aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 18 de octubre de 1977, así como a los Capitanes de la Marina Mercante, Maquinistas Navales Jefes y a los Oficiales Radioelectrónicos de Primera Clase de la Marina Mercante.
Asimismo, por Real Decreto 2.841/1980 del 4 de diciembre (BOE 4/81 de 5 de enero) del Ministerio de la Presidencia, las Escuelas Oficiales de Náutica, dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pasan a denominarse Escuelas Superiores de la Marina Civil, manteniendo su dependencia orgánica del citado Ministerio. Los Planes de Estudios de las Escuelas Superiores de la Marina Civil serán aprobados por el Ministerio de Universidades e Investigación a propuesta del de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con el Ministerio de Defensa (Armada) a los efectos de ajustarse a las directrices de este último Departamento en lo que se refiere a las misiones que en caso de guerra o circunstancias especiales puedan encomendarse a estos profesionales.
El artículo 5 de dicho Real Decreto establece los títulos académicos de Diplomado y Licenciado de la Marina Civil para cada uno de los ciclos respectivamente, indicando que tendrán los efectos correspondientes a la titulación universitaria establecida en el artículo 39.2 de la Ley General de Educación. El artículo 6 dice que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá, una vez cumplidas las complementarias condiciones y embarques que se señalen, los títulos profesionales precisos para el ejercicio de la profesión, conforme a la legislación nacional e internacional sobre formación-titulación y atribuciones del personal de la Marina Civil, estableciendo los siguientes títulos:
Náutica
- Capitán de la Marina Mercante
- Piloto de Primera de la Marina Mercante
- Piloto de Segunda de la Marina Mercante
Máquinas Navales
- Jefe de Máquinas de la Marina Mercante
- Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante
- Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante
Radioelectrónica Naval
- Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante
- Oficial Radioelectrónico de Segunda clase de la Marina Mercante
Se reconoce a los títulos profesionales de Piloto de Segunda Clase, Oficial de Máquinas de Segunda Clase y Oficiales Radioelectrónicos de Segunda Clase, ya existentes, los efectos correspondientes a la titulación universitaria establecida en el artículo 39.1 de la Ley General de Educación.
El Real Decreto 2.061/1981 de 4 de septiembre (BOE 224/81 de 18 de septiembre) instituye las condiciones exigibles para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante y las atribuciones correspondientes a los mismos.
La Orden de 14 de mayo de 1984 (BOE 122/84 de 22 de mayo) del Ministerio de Educación y Ciencia establece que para el acceso a las Escuelas Superiores de la Marina Civil se precisan los mismos requisitos que para el ingreso en Facultades Universitarias y Escuelas Técnicas Superiores.
Por Ley 23/1988 de 28 de julio (BOE 181/88 de 29 de julio) de Jefatura del Estado sobre Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se otorga un plazo de seis meses al Gobierno para que a propuesta de los Ministerios de Transportes, Turismo y Comunicaciones y del de Educación y Ciencia se lleve a cabo la integración de las Enseñanzas de la Marina Civil en la Universidad.
Por Real Decreto 1.522 /88 de 2 de diciembre (BOE 304/88 de 20 de diciembre) del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, quedan integradas en la Universidad las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil (dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones), que se desarrollarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto (BOE 209/83 de 1 de septiembre) de Reforma Universitaria.
Los alumnos que superen el primero, segundo y tercer ciclo de los estudios universitarios de la Marina Civil obtendrán, respectivamente, los títulos de Diplomado, Licenciado y Doctor que correspondan. El acceso a los estudios universitarios de Marina Civil se regirá por las normas generales vigentes para el acceso a la universidad. La elaboración, aprobación y homologación de los Planes de Estudio de las Enseñanzas Universitarias de Marina Civil se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la LRU y sus normas de desarrollo.
El Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones determinará los requisitos, condiciones complementarias y los embarques que, conforme a la legislación nacional e internacional sobre formación, titulación y atribuciones del personal de la Marina Civil, sean precisos para la expedición de los títulos profesionales, expidiendo asimismo, una vez obtenida la titulación académica correspondiente y cumplidas las condiciones establecidas, los títulos profesionales.
Por Real Decreto 559/1990 de 27 de abril (BOE 110/90 de 8 de mayo) sobre traspaso a la Comunidad Andaluza de las funciones y servicios (con los correspondientes medios personales, materiales y créditos presupuestarios ) de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, la Escuela Superior de la Marina Civil de Cádiz se transfiere a la Junta de Andalucía y queda integrada a todos los efectos en la Universidad de Cádiz con fecha 1 de abril de 1990. (BOJA 40/90 de 18 de mayo).
Los Reales Decretos 917, 918 y 919/1992 de 17 de julio, (BOE 206/92 de 27 de agosto) establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo y Licenciado en Radioelectrónica Naval, respectivamente. Los Reales Decretos 924, 925 y 926/1992 de 17 de julio, (BOE 206/92 de 27 de agosto) instauran los títulos universitarios oficiales de Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Por Resolución de la Junta de Andalucía, Decreto 166/1992 de 8 de septiembre (BOJA de 10 de diciembre de 1992), la Escuela Superior de Marina Civil de Cádiz pasa a denominarse Facultad de Ciencias Náuticas de la Universidad de Cádiz, normalizando así la denominación del Centro de conformidad con los títulos que en ella se expiden.
El Consejo de Universidades, por acuerdo de su Comisión Académica de fecha 27 de julio de 1994, resuelve homologar los Planes de Estudios de Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval, aprobados por la Universidad de Cádiz el 30 de mayo de 1994 según el artículo 10.2 del Real Decreto 1.497/1987 de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre).
Por Resolución 1 de septiembre de 1994, el Rectorado de la Universidad de Cádiz ordena la publicación del Plan de Estudios de Diplomado en Radioelectrónica Naval (BOE 223/94 de 17 de septiembre).
Se homologan el Plan de Estudios de Licenciado en Radioelectrónica Naval de la Universidad de Cádiz, por Acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades del día 14 de diciembre de 1994, de conformidad con el artículo 10.2 del R.D. 1.497/1987 de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre).
Por Resolución de la Universidad de Cádiz fechada el 30 de enero de 1995 se publican el Plan de Estudios de Licenciado en Radioelectrónica Naval a impartir en la Facultad de Ciencias Náuticas de esta Universidad (BOE 52/95 de 2 de marzo).
Plan de Estudios de 1965
El Decreto 3.654/1963 de 12 de diciembre (BOE 10/64) regulaba la formación del personal del servicio radioeléctrico de las marinas mercante y de pesca, estableciendo los nuevos títulos profesionales para este servicio y las condiciones que eran precisas reunir para alcanzarlos; como desarrollo de dicho decreto se publica la Orden Ministerial de 25 de mayo de 1965 (BOE 163/65 de 9 de julio) del Ministerio de Comercio, instaurando las enseñanzas para la obtención de los títulos profesionales para el servicio radioeléctrico, que se inician en el curso escolar 1965/66. Para tener acceso a estas enseñanzas los candidatos deberían reunir las condiciones exigidas para cada caso en el Artículo 2¼ del mencionado Decreto 3.654/63.
Plan de estudios de 1977
El Decreto 1.439/1975 de 26 de junio (BOE 158/75 de 3 de julio) de la Presidencia del Gobierno establece los niveles de Enseñanza Universitaria a los que corresponden los estudios realizados en las Escuelas Oficiales de Náutica y determina que los Planes de Estudios y horas lectivas sean aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Es por ello por lo que este Ministerio, por Orden de 18 de octubre de 1977 aprueba el Plan de Estudios de las Enseñanzas de la Carrera de Marina Civil. Secciones de Puente, Máquinas y Radioelectrónica, con la distribución de asignaturas y horas.
En la determinación del nivel académico se establece que al término de los tres cursos del primer ciclo, y con sólo tres meses de embarque en el ejercicio de prácticas de mar, el alumno puede pasar al segundo ciclo. Si a continuación superase la prueba de conjunto establecida obtendrá el nivel académico correspondiente a los estudios de Escuela Universitaria.
Aprobados los cursos cuarto y quinto y con seis meses de navegación, y tras la presentación del Proyecto fin de carrera y superación de la prueba, se alcanza el nivel correspondiente a los estudios de segundo ciclo de enseñanza universitaria. La prueba de conjunto consiste en la presentación de una serie de trabajos personales referentes a las experiencias del candidato a bordo de los buques en que ha navegado, defendiéndolos ante un tribunal que se constituye a tal efecto.
Plan de Estudios de 1994
Definido el Plan de Estudios como el conjunto de enseñanzas organizadas por una Universidad cuya superación da derecho a la obtención de un título, los criterios utilizados en su elaboración procuran no sólo el cumplimiento de los aspectos formales de la normativa vigente, sino también la coherencia académica del mismo.
Este principio de coherencia es predicado en los Planes de Estudios, tanto desde la perspectiva global de la oferta universitaria -que debe ir en concordancia con la realidad social y las demandas del mercado de trabajo- como en lo que respecta a la ordenación de los contenidos de los propios Planes. Esto, que podríamos llamar coherencia formativa, es una exigencia derivada de la propia Constitución.
Los criterios que inspiran estos planes de estudios, en lo que se refiere a la determinación de los contenidos, son el establecimiento de un tronco común y homogéneo respecto de unos mismos estudios, introduciéndose la diferenciación por las Universidades a través del resto de las materias.
El primer ciclo de un Plan de Estudios comprende enseñanzas básicas y de formación general. En este sentido es coherente con dicho perfil la posibilidad de que el alumno amplíe su formación a otras disciplinas complementarias no características de la específica formación finalista a que tiende la titulación. Se considera que es afortunado el hecho de que el primer ciclo de los estudios incluyan materias obligatorias y optativas de carácter complementario o instrumental no específico de la titulación.
Tanto la denominación como el contenido de las materias obligatorias y optativas responden a criterios científicos. Asimismo se observa una adecuada asignación de materias a Areas de Conocimiento que se corresponde de forma coherente con la asignación de materias a reas efectuada en las Directrices Generales propias de las distintas titulaciones.
En cuanto a las materias optativas, éstas, en gran medida, quedan configuradas de modo que acentúan la orientación técnica y profesional de las titulaciones, asegurando la impartición de contenidos relevantes no incluidos dentro de las materias troncales u obligatorias. Sin embargo, y quizás debido a este mismo hecho, algunas materias optativas carecen del número de créditos suficiente para una correcta impartición de sus contenidos, motivado esto por haber introducido como materias optativas asignaturas que son ampliaciones de troncales u obligatorias cuyos contenidos no se podrían impartir en otro caso por falta de asignación crediticia. La oferta de asignaturas optativas está modulada teóricamente con la posibilidad de su efectiva impartición de acuerdo con la evolución de las necesidades sociales y demanda de los estudiantes. No obstante, es posible modificar la relación de materias optativas de modo que permita no incrementar de manera excesiva su oferta en relación con la carga de optatividad del Plan.
Asimismo, los Planes incluyen un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva total que el estudiante escoge libremente entre las materias ofertadas por la Universidad al principio de cada curso académico, lo que constituye el objeto de la libre configuración. Es por ello que no son susceptibles de libre elección aquellas materias de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación.
La duración en años académicos de estos Planes de Estudios no implica la obligada realización del currículo en cursos determinados.
Plan de Estudios de 2000.
Ante el desmesurado número de microasignaturas de todos los Planes de Estudios del 94, en la Universidad Española, se procede a reagrupar dichas microasignaturas de manera que como mínimo se les dedique 45 horas anuales y como máximo se reciban de 6 a 9 asignaturas simultáneamente.
Orígenes de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones.
Fuentes: Página Web del COIT y de las E.T.S.I.T. y E.T.I.T. de la UPM.
1852: Se crea en Madrid, por Decreto de 6 de octubre de ese mismo año, la Escuela de Aplicación de Telégrafos
1855: Se establece, por Ley de 22 de abril de ese mismo año, la Telegrafía alámbrica en España.
1913: El Gobierno crea, por Decreto de abril de ese mismo año, la Escuela de Estudios Superiores de Telecomunicación.
Los orígenes de los estudios de telecomunicación en España se remontan a un Real Decreto de 1913 por el que se crea la Escuela General de Telegrafía, con tres secciones de distinto nivel, una de las cuales se dedica a estudios Superiores. Otro Real Decreto de 1920 crea el Título de Ingeniero de Telecomunicación, al que inicialmente sólo pueden acceder los Oficiales del Cuerpo de Telégrafos, tras cuatro años de estudios después de una oposición de ingreso.
1920: Se crea el título de Ingeniero de Telecomunicación por Real Decreto de 22 de Abril de 1920, "al objeto de colocar el nivel científico de los Telegrafistas españoles a la altura de los que en otros países europeos ostentan títulos análogos y capacitar a sus poseedores para estudiar, plantear y resolver los más arduos problemas de la Telecomunicación", según se indica en el propio Real Decreto.
1931: Se fijan las atribuciones de los Ingenieros de Telecomunicación a través del Real Decreto número 119, publicado en la Gaceta de Madrid de 10 de Enero de 1931.
Posteriormente, la creciente demanda de titulados obliga a modificar el sistema de acceso, y a partir de 1935 pueden concurrir libremente todos aquellos que deseen cursar dichos estudios.
Desde sus primeros tiempos la Escuela ha venido formando y graduando profesionales de la Ingeniería cualificados para las funciones requeridas por el incesante desarrollo de las telecomunicaciones y de las técnicas electrónicas asociadas.
En 1957 la Escuela pasa a depender, al igual que el resto de las ingenierías, del Ministerio de Educación, con el nombre que tiene actualmente de Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, y en 1965 se traslada desde su anterior ubicación, en Conde de Peñalver, a la actual de la Ciudad Universitaria.
Orígenes de la Escuela Técnica de Ingenieros de Telecomunicaciones.
En 1913 se creó la Escuela General de Telegrafía, centro de enseñanza a cargo del Cuerpo de Telégrafos, donde se adquirían los conocimientos necesarios para desempeñar en España todos los Servicios de Telecomunicación dependientes del Estado. En 1946 se implantan los estudios de Ayudantes de Telecomunicación con dos especialidades: Líneas y Centrales, y Radio.
Con la Ley de 20 de julio de 1957, sobre Ordenación de las Enseñanzas Técnicas, las secciones de Ingenieros y Ayudantes de la Escuela Oficial de Telecomunicación pasan a depender del Ministerio de Educación Nacional, como Escuelas de Ingenieros y de Peritos de Telecomunicación, respectivamente.
Después de distintos planes de estudio y de la creación de otras Escuelas Técnicas a parte de la de Madrid, por reales decretos números. 1453, 1454, 1455 y 1456/91, se publican en BOE, las directrices generales propias de las cuatro especialidades de la Ingeniería de Telecomunicación, siendo:
Sistemas de Telecomunicación.
Sonido e Imagen.
Ingeniería Telemática.
- Sistemas Electrónicos
Dichas directrices marcan una troncalidad mínima de 99 créditos con 42-51 créditos en común para las cuatro, en lo que se refiere a matemáticas, física, componentes electrónicos, análisis de circuitos y sistemas lineales y proyectos.
Similitud de Contenidos Formativos.
De la página Web de la Escuela Técnica de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad Politécnica de Madrid, obtenemos la siguiente documentación:
Junto a la acción formativa básica común a las Ingenierías (representada por las asignaturas genéricas de física, matemáticas, expresión gráfica, teoría de circuitos, electrónica e informática) las materias propias de la Ingeniería de Telecomunicación son las siguientes:
- diseño de circuitos y sistemas electrónicos analógicos y digitales
- señales y sistemas de transmisión
- tecnología y componentes electrónicos y fotónicos
- comunicaciones ópticas, radiocomunicación
- instrumentación electrónica
- antenas, sistemas y servicios de comunicaciones,
- tratamiento digital de señales
Toda esta formación puramente técnica se complementa con asignaturas relativas a economía, organización de empresas y legislación sobre telecomunicaciones que perfilan un currículum adaptado a las necesidades actuales del mercado laboral.
El actual Diplomado en Radioelectrónica Naval cumple con el estudio de todas ellas excepto las etapas de diseño de circuitos electrónicos, dado que hasta el momento no ha sido necesario abordarlo al preparar un técnico de operación, instalación y mantenimiento exclusivamente. El tratamiento digital de señales y el diseño de Instalaciones Radioelectrónicas se estudian posteriormente en la Licenciatura en Radioelectrónica Naval.
Esto supone que si bien el Diplomado en Radioelectrónica Naval actual no cumple con todos los créditos comunes de los 99 troncales de las Ingenierías Técnicas de Telecomunicaciones, es fácil adaptar dicha titulación a una nueva especialidad de Telecomunicaciones que, cumpliendo con dichos créditos de materias comunes, pueda ser útil, eficiente y eficaz a la hora de prestar el debido servicio de mantenimiento, reparación, diseño y optimización de sistemas navales.
Perfil del Alumnado.
Las enseñanzas contenidas en la titulación de Ingeniería de Telecomunicación tienen como objetivo formar Ingenieros en áreas como las comunicaciones, la electrónica y la informática aplicadas a las telecomunicaciones. Al igual que las de Radioelectrónica Naval. El estudiante debe adquirir los conocimientos necesarios para entender, diseñar y utilizar desde el circuito o el programa de comunicaciones más elemental hasta el sistema de telecomunicación más avanzado.
Las características generales de un alumno que desee cursar estos estudios no varían significativamente respecto a las de cualquier otra ingeniería: una buena base matemática y física del bachillerato, capacidad de estudio y voluntad de trabajo. Al tratarse de materias en constante evolución, resultará también imprescindible una mentalidad abierta a contenidos cambiantes. Respecto a las características específicas cabe destacar tres: capacidad de análisis y síntesis para extraer conclusiones de los trabajos realizados, capacidad perceptiva y espacial y, por supuesto, capacidad creadora e innovadora ante la evolución de los avances tecnológicos. Aptitudes como la memoria y retentiva o el dominio del lenguaje, aún siendo muy importantes, no resultan tan críticas como las anteriores.
La repercusión social de los logros obtenidos en las tareas desarrolladas por el Ingeniero en Radioelectrónica Naval requieren de una persona con un alto grado de responsabilidad en sus enfoques, e interés claro por lo científico frente a otras motivaciones.