Hola a todos:
Os envío un borrador de anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones. Ojo al artículo 57 sobre instaladores de sistemas de comunicaciones. Creo que deberíamos incidir en que la instalación de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en tierra puedan ser realizadas por radioelectrónicos y que en la Mar (buques) sea exclusivamente el Radioelectrónico con la Base Jurídica del STCW95, PARTE B. CAPÍTULO IV ORIENTACIONES SOBRE EL PERSONAL DE RADIOCOMUNICACIONES. FORMACIÓN SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL SMSSM DE LOS BUQUES. Viene recojido en BOE, el RR de la UIT y en Resoluciones de la OMI.
Pero no exclusivamete para el SMSSM, sino por ampliación/similitud de contenidos a todos los sistemas y servicios de comunicaciones electrónicas del buque:
Radiocomunicaciones NO SMSSM.
Radionavegación.
Comunicaciones Interiores.
Redes de alarma con monitorización electrónica.
Sistemas de Sensores y adquisición de señales y datos.
Redes de área local.
Entiendo que se debe hacer presión (mediante escritos razonados) ante DGMM y Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de manera simultánea y sin pérdida de tiempo con el fin de que seamos incluidos en la relación de titulaciones para instalación antes de que vaya al Legislativo.
73s
Carlos